Los Derechos de los niños y las niñas

Los Derechos de los Niños y Niñas

Abril, 2005
Recopilación Artista Evangelina Pérez

La Fundación ELIC, Escuelas Libres de Investigación Científica para Niños, trabaja por el bien de los niños y su desarrollo integral, es por esto que expone explícitamente su apoyo a los Derechos de los Niños para colaborar en la difusión y el respeto a estos derechos. Vemos su historia:

Los derechos de los niños

En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una convención especial sobre los derechos humanos de la niñez. Se trata de la Convención sobre los Derechos del Niño.



La Convención establece que todos los niños tienen derecho a la alimentación adecuada, a la vivienda, a la educación y al juego, derecho a expresar sus opiniones y a que éstas sean tenidas en cuenta, y el derecho a la protección contra los abusos.

Hasta la fecha, más de 190 países han firmado la [Convención sobre los Derechos del Niño]. Pero en todo el mundo hay aún niños que mueren de enfermedades que pueden ser tratadas fácilmente, o prevenidas mediante la inmunización, que trabajan largas jornadas en vez de ir a la escuela o jugar, que son reclutados por las fuerzas armadas, que sufren discriminación debido a su sexo, raza u origen étnico, que son abandonados, abusados y son víctimas de la violencia o de las substancias tóxicas.

 

La Convención sobre los Derechos del Niño
Resumen oficioso de las disposiciones principales

PREÁMBULO

El preámbulo pasa revista a los principios básicos de las Naciones Unidas y a las disposiciones específicas de varios tratados y proclamaciones sobre derechos humanos pertinentes. Reitera el concepto de que los niños, debido a su condición vulnerable, requieren atención y protección especial, y hace hincapié en las responsabilidades de la familia en materia de atención primaria y protección de los niños. También reafirma la necesidad de que los niños reciban protección jurídica y de otra índole antes y después de nacer, la importancia del respeto por los valores culturales de las comunidades de los niños, y el papel fundamental de la cooperación internacional cuando se trata de garantizar los derechos de los niños.

Definición del niño

Se entiende por niño toda persona menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de las leyes de su país, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La no discriminación

Todos los derechos se aplican a todos los niños sin excepciones. Es obligación del Estado proteger a los niños de toda forma de discriminación y tomar medidas positivas para fomentar sus derechos.

El interés superior del niño

En todas las medidas concernientes a los niños una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. El Estado deberá brindar al niño la atención adecuada cuando no lo hagan sus padres u otras personas que tengan esa responsabilidad a su cargo.

Efectividad de los derechos

El Estado tomará todas las medidas necesarias para aplicar los derechos reconocidos en la Convención. La orientación de los padres y la evolución de las facultades de los niños El Estado debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres y de los miembros de la familia ampliada de los niños a fin de proporcionar a los niños una orientación en consonancia con la evolución de sus facultades.

La supervivencia y el desarrollo

Todos los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, y el Estado tiene la obligación de garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño.

Nombre y nacionalidad

El niño tiene derecho desde que nace a un nombre. También tiene derecho a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

La preservación de la identidad

El Estado tiene la obligación de proteger y, de ser necesario, de restablecer los aspectos fundamentales de la identidad del niño, como su nombre y nacionalidad y sus relaciones familiares.

Separación de los padres

El niño tiene derecho a vivir con sus padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno o de ambos padres también tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres.

Reunión de la familia

Los niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país y de entrar al suyo a los efectos de la reunión de la familia y de mantener relaciones entre padres e hijos.

Traslados y retenciones ilícitas

El Estado tiene obligación de prevenir y remediar los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero por parte de sus padres o terceros.

La opinión del niño

El niño tiene derecho a expresar su opinión libremente, y a que esa opinión sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.

Libertad de expresión

El niño tiene derecho a expresar libremente sus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

El Estado debe respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de acuerdo con una orientación adecuada por parte de sus padres.

Libertad de asociación

Los niños tienen derecho a formar asociaciones libremente y a celebrar reuniones con otros.

Protección de la intimidad

Los niños tienen derecho a la protección contra injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y contra los ataques a su honra y reputación.

Acceso a la información adecuada

El Estado velará por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes, y alentará a los medios de comunicación a difundir información de interés social y cultural para el niño, y tomará medidas para proteger al niño contra todo material perjudicial para su bienestar.

Las responsabilidades de los padres

Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, y el Estado les prestará la asistencia apropiada para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño.

Protección contra el abuso y el trato negligente

El Estado protegerá al niño contra toda forma de malos tratos o explotación por parte de sus padres o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de las víctimas.

Protección de los niños privados de su medio familiar

El Estado está obligado a brindar protección especial a los niños privados de su medio familiar, y garantizará que en esos casos se disponga de otros tipos de cuidado o colocación en hogares de guarda. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención al origen cultural del niño.

Adopción

En los países en que se reconozca o permita el sistema de adopciones, las mismas se realizarán teniendo como consideración primordial el interés superior del niño, y aun en esos casos se velará por que las adopciones sean autorizadas por las autoridades competentes, y por que los niños gocen de salvaguardias.

Los niños refugiados

Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brinden tal protección y asistencia.

Los niños impedidos

El niño mental o físicamente impedido goza del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación con el objeto de ayudarlo a que disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y integrarse a la sociedad en la máxima medida posible.

La salud y los servicios sanitarios

El niño cuenta con el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y de atención médica. Los Estados harán especial hincapié en la prestación de atención primaria y preventiva de la salud, la educación sanitaria y la reducción de las tasas de mortalidad infantil. Al respecto, alentarán la cooperación internacional y se esforzarán por que ningún niño sea privado de acceso a esos servicios sanitarios.

El examen periódico de las condiciones de internación

El niño que ha sido internado en un establecimiento por el Estado para los fines de atención, protección o tratamiento tiene derecho a un examen periódico de todas las circunstancias propias de su internación.

La seguridad social

El niño disfruta del derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social.

El nivel de vida

Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres tienen la responsabilidad primordial de proporcionar condiciones de vida adecuadas. El Estado es responsable de garantizar que los padres puedan dar efectividad a este derecho, y de que así suceda. Entre las responsabilidades del Estado puede figurar la prestación de asistencia material a los padres y sus hijos.

La educación

El niño tiene derecho a la educación y es deber del Estado asegurar que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita; fomentar el desarrollo de distintas formas de enseñanza secundaria accesibles a todos los niños y hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad. La disciplina escolar se debería administrar de modo compatible con la dignidad del niño y de conformidad con sus derechos. El Estado fomentará la cooperación internacional para dar vigencia a este derecho.

Los objetivos de la educación

La educación del niño deberá estar encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades. La educación deberá preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, e inculcarle el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, y de la identidad y valores culturales de los demás.

Los niños de las comunidades minoritarias e indígenas

Los niños de las comunidades minoritarias y poblaciones indígenas disfrutan del derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.

El esparcimiento y las actividades recreativas y culturales

El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales.

El trabajo infantil

El niño tiene derecho a estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo.

El uso ilícito de estupefacientes

Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.

La explotación sexual

El Estado debe proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales, incluso contra su explotación en la prostitución o en espectáculos o materiales pornográficos.

La venta, la trata y el secuestro de niños

Es obligación del Estado tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir la venta, la trata y el secuestro de niños.

Otras formas de explotación

El niño tiene derecho a la protección contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar que no estén contempladas en los artículos 32, 33, 34 y 35.

La tortura y la privación de la libertad

Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, ni será detenido o privado de su libertad ilícitamente. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. Todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño. Todo niño privado de su libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia, así como a mantener contacto con su familia.

Los conflictos armados

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. Ningún niño menor de 15 años será reclutado en las fuerzas armadas. Los Estados asegurarán la protección y el cuidado de los niños afectados por los conflictos armados de conformidad con las normas del derecho internacional.

La atención con miras a la recuperación

El Estado tiene la obligación de garantizar que los niños que hayan sido víctima de los conflictos armados, la tortura, el abandono, el maltrato y la explotación reciban tratamiento orientado a lograr su recuperación y reintegración social.

La justicia juvenil

Todo niño que haya transgredido las leyes, o se lo acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, cuenta con el derecho a ser tratado de una manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que tenga en cuenta la edad del niño y aliente su reintegración social. El niño tiene derecho a garantías básicas, así como a recibir asistencia jurídica o de otra índole para su defensa. Siempre que sea apropiado y deseable, se evitarán los procedimientos judiciales y la internación en instituciones.

El respeto por los principios

En todos los casos en que las normas jurídicas de un Estado o el derecho internacional vigente recoja disposiciones que sean más favorables a la realización de los derechos del niño que las disposiciones de la Convención, las primeras prevalecerán sobre lo que disponga al respecto la Convención.

La ejecución y la entrada en vigor

Las disposiciones de los artículos 42 al 54 contemplan: (i) La obligación del Estado de dar a conocer ampliamente los derechos contenidos en la Convención tanto a los adultos como a los niños. (ii) El establecimiento de un Comité de los Derechos del Niño, integrado por diez expertos, que examinará los informes presentados por los Estados Partes de la Convención dos años después de ratificar ese acuerdo y, posteriormente, cada cinco años. La Convención entra en vigor una vez que ha sido ratificada por 20 países, lo que también da pie al establecimiento del Comité.

(iii) Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión pública.

(iv) El Comité puede recomendar la realización de estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño, y puede transmitir sus evaluaciones a cada Estado Parte interesado, y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(v) Con objeto de "fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional", los organismos especializados de las Naciones Unidas, como la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y el UNICEF, podrían asistir a las reuniones del Comité. Junto con otras organizaciones a las que se reconozca como "competentes", entre ellas las organizaciones no gubernamentales (ONG) en consulta con las Naciones Unidas y organismos de las Naciones Unidas como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), pueden presentar información pertinente al Comité y ser invitadas a brindar asesoramiento sobre las mejores maneras de poner en vigencia la Convención.

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